Tarifas

Las tarifas para cada curso se publican en el BON.

 

ORDEN FORAL 32/2023, de 3 de abril, del consejero de Educación, por la que se fijan las tarifas de enseñanzas no obligatorias del Departamento de Educación en el curso 2023-2024.:

 1.º Fijar las tarifas de los servicios prestados por los centros de enseñanza no obligatoria dependientes del Departamento de Educación en el curso 23-24 con arreglo a los siguientes importes:

 

1.– Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate”.

  • Apertura de expedientes: 29,53 euros.
  • Curso completo: 53,22 euros por cada asignatura.
  • Asignaturas pendientes: 62,09 euros.
  • Servicios generales: 11,99 euros.
  • Derechos de propiedad intelectual: 7,59 euros.

 

Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. (TÍTULO III. Tasas):

Artículo 36. Tasa por expedición de títulos y otros conceptos.

4. Tarifas:

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

  • Título profesional de música: 50,20 euros (Tarifa 6).
  • Duplicados. De los títulos comprendidos en las Tarifas 2 a 11, ambas inclusive: 10,40 euros (Tarifa 12).
  • Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música: 18,64 euros (Tarifa 18).
  • Prueba para la obtención del Título Profesional de música: 106,64 euros (Tarifa 21).

En ambas normas se establecen los siguientes beneficios fiscales:

a) Familias numerosas:

  1. Exención para miembros de familias numerosas de categoría especial.
  2. Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Familias monoparentales o en situación de monoparentalidad:

  1. Exención para miembros de familias de categoría especial.
  2. Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias de categoría general»

c) Exención para las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges o parejas estables e hijos.

d) Exención para las víctimas de actos de violencia de género así como sus hijos.

e) Personas con discapacidad reconocida:

  1. Exención para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100.
  2. Bonificación del 50 por 100 para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.