Matrícula

FINALIZADO. MATRICULACIÓN CURSO 2023 - 2024. Más información...


 

El centro facilitará al alumnado la aplicación ONLINE para realizar la matriculación en el curso en el que le corresponda matricularse. La matrícula para las enseñanzas reguladas conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), se entiende referida a la totalidad de las asignaturas que configuran cada curso. En la aplicación informática aparecerán los datos personales del alumno o alumna, el curso en el que se matricula, el total de las asignaturas que lo configuran de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente y, en su caso, las asignaturas pendientes del curso anterior.

La matriculación de asignaturas no superadas se ajustarán a los siguientes criterios:

  • El alumnado con una o dos asignaturas pendientes podrá matricularse en el curso siguiente.
  • No podrá pasar de curso quien tenga tres o más asignaturas pendientes.

Se publicarán en la web las fechas e instrucciones de matrícula, tanto para el alumnado antiguo como para el de nuevo ingreso.

 


  • Calificación y límite de permanencia

La calificación del alumnado se realizará en convocatoria ordinaria a principios del mes de junio (adelantándose a mediados de mayo en el caso del alumnado de 6º curso) y en convocatoria extraordinaria a finales del mes de junio para aquellas asignaturas no superadas. 

El límite de permanencia en las Enseñanzas Profesionales de Música será de ocho años, sin que, en ningún caso, los alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo curso. Con carácter excepcional, podrá ampliarse en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración, así como repetir una segunda vez sexto curso si no se ha repetido en cursos anteriores.

La calificación negativa de más de dos asignaturas impedirá la promoción al curso siguiente y deberá volver a matricularse de todas las asignaturas, incluso de las que hubiese aprobado, a excepción de aquellas que hayan sido superadas y que fueran materias pendientes de otros cursos. 


  • Ampliación de Matrícula

El Departamento de Educación podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el curso inmediatamente superior de la misma especialidad a aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesores que les imparten clase, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior.

Los alumnos solicitarán al director del centro la ampliación de matrícula con anterioridad al 15 de diciembre del año escolar.

 

  • Ampliación de 2 modalidades

Tal y como se recoge en el art. 12.5 de la Orden Foral 78/2007 que regula el acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música, sólo se pueden estudiar a la vez dos modalidades instrumentales.

        12.5. Simultaneidad de especialidades.

Se podrá simultanear el estudio de un máximo de dos especialidades instrumentales en el mismo año académico, que deberán cursarse en un mismo centro educativo.

Las asignaturas comunes cursadas y superadas en una especialidad serán válidas y se considerarán superadas en otras especialidades, con la misma calificación o expresión que figure en los documentos de evaluación correspondientes."


  • Renuncia de Matrícula

Los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula hasta el 30 de abril del año académico que corresponda, en los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas.
En el caso de que los alumnos acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

  • Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.
  • Haberse incorporado a un puesto de trabajo.
  • Obligaciones de tipo familiar.

Dichas solicitudes serán resueltas por el director del centro, oídos los profesores que imparten docencia al alumno, quien autorizará la anulación de matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clases del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas en al apartado anterior, el director remitirá la solicitud junto con un informe y, en su caso, la documentación pertinente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, para la adopción de la resolución oportuna.

La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.

Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el año escolar siguiente al de la anulación. La reincorporación en años académicos posteriores deberá someterse al procedimiento ordinario de acceso establecido en la presente Orden Foral, mediante la superación de una prueba de acceso y en función de las vacantes disponibles.

El año escolar anulado no computará a efectos de permanencia en el curso ni en la totalidad de las enseñanzas profesionales de música.

La anulación de matrícula de un curso de una especialidad sólo podrá efectuarse como máximo una única vez.